Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA de Unión estable de Hecho intentara la ciudadana NORELIS NAZARETH LOSACCO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.766.584. SEGUNDO: Se DECLARA que entre los ciudadanos NORELIS NAZARETH LOSACCO DOMINGUEZ y JOHAN JOSE APARICIO LOPEZ, existió una unión estable de hecho, que comenzó en la fecha 30 de septiembre de 2005 y culminó en el mes de febrero del año 2016, tiempo en el cual fijaron su domicilio en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 1B, Calle 03, Vereda 09, Casa N° 28, Barcelona, Estado Anzoátegui. TERCERO: Se ordena la publicación de un Edicto, a los fines de la Ejecución de la presente demanda, a los terceros interesados, el c.....