Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija biológica de los ciudadanos PATRICIA NATALY JARAMILLO y ORLANDO DE JESUS DECENA GUARAPANA, incoada por los ciudadanos ELVIRA DE LOURDES GUARAPANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.222.998 y ORLANDO CELESTINO DECENA ESTACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.249.571, domiciliados en la Avenida Principal el tejar de Piritu, casa s/n, Municipio Piritu del Estado An.....