Con fundamento en lo estableció en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".
Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden desistir del procedimiento y la parte contraria convenir al respecto, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO:
Desistido el presente procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención y en consecuencia se declara CONSUMADO el acto, Homologándose la solicitud .....