Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO MAITA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.860.108, en favor de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana MARTHA ROSA FIGUERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.478.320, y en consecuencia se establece el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: "El padre podrá compartir con sus hijas, los días miércoles y jueves desde las 2:00.....