Una vez escuchados los alegatos de la parte, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR el requerimiento que hace la ciudadana ROXANA MARIA RODRIGUEZ PAEZ, de Restitución de Custodia, en lo que respecta a su hijo, y en consecuencia en beneficio del niño de autos y en razón a su interés superior previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe continuar el mismo bajo la protección de su madre, ciudadana ROXANA MARIA RODRIGUEZ PAEZ, quien no ha sido Privada Judicialmente de seguir ejerciendo la CUSTODIA, de su hijo y quien deberá cumplir con el contenido del mismo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se procede a Conminar Judicialmente al ciud.....