Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana LILIANA MARGARITA LEON URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.254.316, en contra de la ciudadana JOSE RAMON MEJIAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-8.228.261, de conformidad a la causal 2da. Del artículo 185 del Código Civil vigente, a decir: El Abandono Voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía a partir de la fecha de publicación de la presente decisión