Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano JOSE ALBERTO CASTILLO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.572.664, en contra de la ciudadana DESIREE DEL VALLE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.705.768, con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a Los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común. Y con respecto a la demanda de Reconvención la declara: CON LUGAR, incoada por la ciudadana DESIREE DEL VALLE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.705.768, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO CASTIL.....