Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, y no habiendo oposición alguna a la solicitud de adopción PLENA e INDIVIDUAL, obrando conforme a lo dispuesto en el Articulo 500 de la LOPNNA, esta Jueza de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA e INDIVIDUAL, a favor de la niña de autos, incoada por la ciudadana MARIA ISABEL MILLAN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.263.782, domiciliada en la Urbanización Terrazas del Mar, Vía El Rincón Torre 25, Apartamento 1-4, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada MILENA SALAS, en su carácter de Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Anzoátegui. Y en consecuencia, y de acuerdo a lo previsto en la Le.....