esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Acuerda: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana DENNYS MAYNIBEL BARRIOS DE BACCA, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.725.195, actuando en nombre propio y en representación de los niños (XXX). SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano De Cujus JOEL GEOVANNI BACCA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.877.147, fallecido el día 24 de Diciembre del año 2010, a sus hijos (XXX), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las pr.....