esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la abogada YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.924.658, su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, actuando en este acto en representación de las niñas (xxx), respectivamente, hijas de la ciudadana ELINOR DEL VALLE GONZALEZ DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.075.238, domiciliadas en la Calle San José, casa N° 15-B, Sector Viento Fresco, Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui y el ciudadano ALCIDES .....