Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del Circuito Judicial con sede en Barcelona, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: Se acuerda REPONER LA CAUSA al estado que se fije nueva oportunidad para celebrar la audiencia oral y publica, establecida en el artículo 488-A de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDA: Se acuerda anular todas las actuaciones procesales que corre inserta desde el folio 76 hasta el 81 del presente expediente que se sustancia el recurso de apelación ordinario.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia interlocutoria se a los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo de la presente sentencia interlocutoria, se fijara por auto separado la oportun.....