Por tal motivo este Juzgado Superior de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada FARAH MELISSA AZOCAR CHACIN, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, fundamentada en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: en virtud de tener el inhibido, enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada con los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado, en la causa identificada con la nomenclatura BP02-V-2015-001416, contentiva de la demanda de S.....