Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Superior Accidental del Circuito de Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de mandamiento de amparo constitucional, incoado por los ciudadanos: JOSE GRAGORIO ARTHUR CENTENO y JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.062.795 y V-8.973.426, respectivamente, abogados de libre ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.946 y 45.562, respectivamente, domiciliados procesalmente en la avenida Francisco de Miranda, edificio Garoe, piso 1, oficina B9, sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y de tránsito en esta, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Taller Los Pin.....