Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la incidencia de recusación planteada por la abogada en ejercicio, la ciudadana MARYLIN ALMEIDA ALFONZO, abogada asistente de la ciudadana LUCYBETH JOSEFINA QUIJADA REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulad e Identidad N° V-12.014.812, actuando en nombre y representación de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la causa BP12-V-2017-000169, relacionada con la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana EULENE MARIA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-.988.695, contra la rec.....