Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la incidencia de recusación planteada por la ciudadana MARLI CAROLINA USECHE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.546.813 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL LEDEZMA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 220.386 y de este domicilio, donde se hace recusación formal a la Jueza SULEIMA PEREZ, Juez Tercero de Primea Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Se HOMOLOGA el desistimiento de la recusación planteada, ordenándose .....