En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO PROCESAL DEL PRESENTE RECURSO DE APELACION, interpuesto por el ciudadano RAMON EUCLIDES GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.993.707 y domiciliado en la ciudad de El Tigre. Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio RAIDER MENESES, inscrito en el IPSA bajo el N° 163.677, quien apela de la Sentencia definitiva dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, de fecha 15 de julio del año 2002, que declaró parcialmente con lugar la demanda de revisión de pensión de alimento, incoada p.....