Por todas las consideraciones antes realizadas, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano JOSE LUIS DAMAS REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.029.647, respectivamente, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.022, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DE LOURDES PINO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.227.884, domiciliada en la calle Santaella, casa Nro. 2016, sector Ruffino Mendoza, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui; contra la ABG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO, JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.....