Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ZOBEIDA GUAREGUA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, fundamentada en la ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: en virtud de tener el inhibido, amistad intima con las partes en litigio, en la causa identificada con la nomenclatura BP02-V-2017-0000271, contentiva de la demanda de Nulidad de Venta, incoada por la ciudadana: MARLI CAROLINA USECHE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.....