Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Superior del Circuito de Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento presentado por las partes, en el asunto BP02-V-2012-1289, y en el cual las partes acordaron extender todos sus efectos a los recursos de apelación incidental, con ocasión del asunto principal que procesalmente mantenía ligada a las partes. Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia interlocutoria, se acordara por auto separado remitir el presente expediente el tribunal de origen.