Por todas las consideraciones antes realizadas, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano LUIS EDGARDO MARIN VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.979.281, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLY ZAPATA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.474, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anz.....