En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO PROCESAL DEL PRESENTE RECURSO DE APELACION, interpuesto por el incoado por el abogado: la abogada: LOURDES REYES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 27.558, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: GRACIELA MILAGRO CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 8.225.560, quien actúa en representación de sus hijas, cuyos nombre de omite en fundamento con el articulo 65 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en contra del ciudadano: JOSE JESUS VILLALBA, quien es venezolan.....