Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el articulo 488-C de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes declarada DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la ciudadana LUZ MARY MARIN URBANO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 81.202 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN JOSE MENDOZA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.979.601 y domiciliado en la Urbanización Boyacá II, vereda 81, Sector 3, Casa N° 17, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y donde se encuentra involucrado los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Cons.....