en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES LUGO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.416.920, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.184, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MANUEL FIDEL GARCIA SAMANAMU, nacido en Perú, DNI Nº 17871682, Nacionalizado Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Alfonzo Da Silva 729, Urbanización Primavera Distrito y Provincia Trujillo-.....