Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: YOELIS DEL VALLE BETANCOURT RIVAS y JUAN ALBERTO MACHUCA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.210.004 y V-15.856.880 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio OMAIRA SALAZAR CARDIVILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.054, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 05 de Diciembre del 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, P.....