Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ENEIDA MERCEDES SIFONTES GRIMONTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.294.324 y su hijo JOSE MIGUEL APONTE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.706.282; respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara RODOLFO JOSE APONTE ALCALA, fallecido en fecha 07 de febrero de 2002, en el Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, a la edad de 27 años, de ocupación estudiante, con cédula de identidad Nro. V- 12.383.367, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide a.....