Respecto a ello, debido a que en el presente asunto se evidencia falta de impulso procesal por parte de los demandantes, por haber transcurrido mas de un treinta días de haberse consignado de parte del alguacil las resultas referentes a la citación de la parte demandada, sin comparecer la parte demandante a realizar ningún acto referente al impulso de dicha citación, en el lapso señalado anteriormente. En base a ello es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena el archivo del expediente.
El Juez,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ
El Secretario,
CARLOS EDUARDO PERDOMO
En esta misma fecha, siendo las 10:30am, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
.....