Vista la anterior Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR y sus anexos, presentada por la ciudadana: LORENA DEL CARMEN PARRA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.391.877, debidamente asistida por la Abogada MARYORIBET SANTANA DE MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.140, donde solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil, se le conceda Autorización Legal para separarse de la habitación común de su legitimo cónyuge, ciudadano: CARLOS JESUS PUERTO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.506.537, y se autorice igualmente su traslado la siguiente dirección: Residencias Colina Club, piso 1, Apartamento 1-B-A, ubicado en la Avenida Colinas de Neverí, en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; y vistas asimismo, las declaraciones de los ciudadanos: Katerin Alejandra Rincones González y José María Carillo, por ante este Tribunal en f.....