Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: AMNERIS COROMOTO ROJAS ROJAS, FRANKLIN ALEXIS ROJAS ROJAS y EDWIN VLADIMIR ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.264.030, V-8.264.029 y V- 8.282.912, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara BELEN DE JESUS ROJAS ROJAS, fallecida en fecha veintisiete (27) de febrero de Dos Mil Dieciséis (2.016) en Barcelona estado Anzoátegui, en el Hospital Dr. CESAR RODRIGUEZ R, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, a la edad de 67 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimien.....