Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos Rosa María da Silva y Gustavo Mena, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "de cujus" Juana Morin de Herrera, a los ciudadanos, Aureliana herrera Morin, Ricardo Herrera Morin, Antonio Herrera Morin, venezolano.....