Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 446 del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de mayo de 2.014, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día veintisiete (27) de julio del dos mil dieciocho (2.018), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición del cónyuge esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día doce (12) de junio del mil novecientos noventa y dos (1992), y habiéndose separado de hecho desde el año dos mil once (2011), situación que se ha mantenido inalterabl.....