Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: MATA MARIA MAGDALENA y BARRIOS CLARITZA JOSEFINA, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil quince (2015), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "De cujus" ARCIA SIMON, ya identificado, a los ciudadanos YULGA JOSEFINA ARCIA MATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.340.611, SIMON RAFAEL MATA, Venezolano, mayor de edad, titu.....