"...En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día ocho (08) de mayo de mil novecientos setenta y cuatro (1.974), por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y habiéndose separado de hecho el diez (10) de mayo del año mil novecientos setenta y cuatro (1.974), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges..."