Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-T-2011-00012, contentivo del juicio por DAÑOS MATERIALES, DAÑOS EMERGENTE Y LUCRO CESANTE, propuesto por AQUILES VALDERRAMA contra CESAR BLONDELL y AVIOR ARLINES, C.A, se evidencia que la misma fue admitida en fecha 24-05-2011, siendo la última actuación en fecha 18-12-2012, no habiendo hasta la presente fecha mas actuaciones por la parte actora y habiendo transcurrido mas de un (1) año, sin haya realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 del encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: "Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes...", todo ello en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida.....