Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIANA ANDREA MARVAL SALAZAR y JULIO CESAR AGUIAR GOMEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "de cujus" EDURNE ALTUNA (viuda) de URIZAR, a los ciudadanos IRUNE D.....