Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: MARTINEZ VERA AILENA MAYLIN y SARACUAL LOPEZ KENNTH JOSE, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha tres (03) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el "De cujus" EPERMINIO AGUILERA, ya identificado, a los ciudadanos MORELLA JOSEFINA AGUILERA DE MORON, THIBISAY DEL VALLE AGUILERA DE MORON y DOMINGO ALEXIS AGUILERA PANICCIA, ya identificados, quedando e.....