Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: ANAIS JOSE MERECUANA y LUIS JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil quince (2015), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "De cujus" NANCY DEL VALLE MALAVE CUMANA, ya identificada, a los ciudadanos ALEXANDRA DEL VALLE ZABALA MALAVE y RONNY DEL VALLE ZABALA MALAVE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nro.....