Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos ANTONY WILLIAN FUENTES RIZALES y NATHALIA NAZARETH CHIVICO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-26.850.225 y V-25.993.629, respectivamente; en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 267, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2013, por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.
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