El Tribunal de conformidad con las norma anteriormente transcritas y del análisis de las actas que conforman el presente expediente, evidencia que la presente solicitud no cumple con los requisitos para su procedencia, en consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE la misma, e insta a la parte a acudir a la via administrativa a los fines legales consiguientes, así mismo el solicitante ciudadano: JESUS NATIVIDAD YENDIS, no tiene cualidad para la respectiva solicitud, por no constar en la misma Poder para llevarlo a cabo y así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. José Jesús Ramírez García.-
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.-
En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:4, a.m) se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario,