Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: FRANCISCO PERAZA y JOSE NEGRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V.- 8.207.972, V.- 1.191.880, plenamente identificados, hechas por ante este Juzgado, en fecha tres (03) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del "De cujus" JULIO VICTOR SALAZAR SALAZAR, ya identificada, a los ciudadanos: GISELA CARVAJAL DE SALAZAR, VICTOR LEONARDO .....