Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: LIDUVINA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.744.072, RAFAEL YGNACIO PEREZ DELGADO y RICARDO ANTONIO PEREZ DELGADO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.263.035 y V-14.616.012, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara RAFAEL ANTONIO PEREZ LAMAR, fallecido en fecha seis (06) de enero de Dos Mil Dieciocho (2.018) en Barcelona estado Anzoátegui, a la edad de 76 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Boliv.....