Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: LUIS RAFAEL YAGUARACUTO TRIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.221.461 y FELIPE SANTIAGO MEDINA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.205.386, plenamente identificados, hechas por ante este Juzgado, en fecha seis (06) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del "De cujus" EUVEL ARROYABE BETANCOURT, ya .....