Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: MARIA JOSEFINA CHARACO DE DE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.222.942, en su condición de esposa y sus hijos ARELIS JOSEINA DE ALMEIDA CHARACO, CARLOS ALBERTO DE ALMEIDA CHARACO Y RAMIRO JOSE DE ALMEIDA CHARACO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.320.507, V-8.339.341 y V-8.339.346, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara RAMIRO DE ALMEIDA VILAR..."