DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, es por lo este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de lo acontecido en el presente proceso DECLARA COMO RECONOCIDO el instrumento privado objeto de la presente demanda y da por terminado el presente juicio. Asi se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. Barcelona, a los ocho (8) dìas del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º y 157º
El Juez,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
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