Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la Ciudadana: MARIA ALEXANDRA MACHADO FIGUEROA, respectivamente, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara MARIA ISABEL FIGUEROA SOLORZANO, fallecida en fecha veinte (20) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2.018) en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, a la edad de 50 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.