Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: LUIS MANUEL HERNANDEZ PINO y JESUS ALBERTO LANZA PARABABIRE, plenamente identificados, hechas por ante este Juzgado, en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017), los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la "De cujus" NOHEMY JOSEFINA SPLUGUEZ, ya identificada, a los ciudadanos RO.....