Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la Solicitud de TITULO SUPLETORIA, se DECLINA la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-. Así se decide.
Remítase mediante oficio el presente Expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En función de que conozca del mismo y, por tanto, garantizar la continuidad de la Solicitud. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juzgado Primero.....