Este tribunal niega la presente solicitud, por cuanto el artículo 41 en su numeral 12, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de uso de Local Comercial es claro a establecer lo siguiente:
"En los inmuebles regidos por este decreto ley queda taxativamente prohibido:...12. Dictar o aplicar medidas de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculado con la relación arrendaticia sin constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente, que tendrá un lapso de 30 días continuos para pronunciarse Consumido este lapso se considerara agotada la instancia administrativa...".
En el presente asunto no consta que la parte actora haya agotado la vía administrativa. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley.
La Juez Suplente,
Abg. Rosmil del Valle Milano.
La Secretaria Acc,
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