Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos AURISTELA MARGARITA DIAZ y ERISK JOSE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.339.854 y V-11.910.944, respectivamente, plenamente identificados en autos, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha doce (12) de julio del año dos mil diecisiete (2.017), por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana JOHANA CONSUELO OLIVARES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-21.392.068, los derechos de propiedad que tiene sobre las .....