El Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Transacción, en los términos y condiciones en que fue suscrito por ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento Civil, Y por cuanto en el presente juicio fue decretada medida de secuestro es por que este Tribunal levanta dicha medida y ordena la devolución del vehiculo .Líbrese oficio al ESTACIONAMIENTO GRUAS LUIS, POBLACION CLARINES, MUNICIPIO BRUZUAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI. En consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ
ABG. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.-
EL SECRETARIO ACC;
ABG. CARLOS EDUARDO PERDOMO BRITO.-