En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de Septiembre de dos mil dos (2002), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: DOMINGO JOSE VALERA CARDOZA Y YOJAIRA VIRGINIA PIERI GIL, identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Registro Civil de la parroquia Naricual, Municipio Simon Bolivar, del Estado Anzoátegui, en fecha dieciseis (16) de Septiembre de dos mil dos (2002), y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.....